NUESTRO MODELO SINDICAL |
CAPÍTULO I .- DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL. DOMICILIO Art. 1.- Denominación. Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de La Rioja, en siglas STE-Rioja, constituido al amparo de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Art. 2.- Ámbito territorial. El ámbito territorial del STE-Rioja se circunscribe a la C.A. de La Rioja. Art. 3.- Ámbito profesional. El ámbito profesional del STE-Rioja se extiende a todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, docentes y no docentes, cualquiera que sea su régimen de contratación o su relación laboral. También pensionistas, parados/as y futuros/as trabajadores/as de la enseñanza. Art. 4.- Ámbito temporal. El STE-Rioja se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, por tiempo indefinido. Art. 5.- Domicilio. El STE-Rioja establece su sede social en Logroño, calle Vara de Rey nº 55 – 1º ctro. pudiéndose acordar el cambio de domicilio o la apertura de otras sedes en cualquier otro lugar de su ámbito territorial. Art. 6.- El STE-Rioja se estructura en: la Asamblea General de Afiliados y Afiliadas, el Secretariado Regional y la Comisión Permanente. Así mismo se podrán crear Secciones Sindicales, en los distintos sectores, al amparo de la LOLS y la LORS gozando las mismas de todas las atribuciones establecidas por las leyes. El STE-Rioja podrá adherirse, vincularse o integrarse en organizaciones sindicales del mismo o distinto ámbito territorial y a organizaciones de ámbito profesional igual o más amplio que el de la enseñanza. Igualmente podrá formar coalición con otras organizaciones de ámbito internacional. Art. 7.- El STE-Rioja está integrado en la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza, de acuerdo con los estatutos de la misma. CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS Art. 8.- Características. El STE-Rioja tiene las siguientes características: a) Democrático: En su funcionamiento y estructuras, tomándose las decisiones por mayoría a todos los niveles. Se respetarán las opiniones de todos los afiliados/as y su libre expresión, de modo que todas las propuestas serán tenidas en cuenta y debatidas en los distintos órganos. b) Asambleario: En su funcionamiento y estructura, las asambleas de afiliados/as son el máximo órgano de decisión del STE-Rioja a todos los niveles. Las Asambleas generales serán el genuino método de participación, consulta y decisión a utilizar por el sindicato par contrastar su acción sindical. Las decisiones de los órganos de gobierno se toman de forma colectiva y democrática, no pudiendo existir cargos unipersonales jerarquizados ni áreas de decisión acotadas. c) Unitario: El STE-Rioja tenderá a la unidad de todos/as los trabajadores/as vinculados /as a la enseñanza. Pueden afiliarse al STE-Rioja todos los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza, sin discriminación alguna en función de sus opciones políticas, religiosas o cualesquiera otras. d) Independiente: El STE-Rioja es una organización con entidad propia, cuyas decisiones son únicamente producto del debate entre sus afiliados/as, no teniendo ninguna relación de dependencia con las administraciones públicas, la patronal o las estrategias de ninguna otra organización ni partido político. e) Autónomo: El STE-Rioja tendrá autonomía normativa, funcional y económica, manteniendo siempre su libertad para aceptar o rechazar las decisiones de las organizaciones a las que se vincule, adhiera o integre. f) De clase: En cuanto que es un sindicato de trabajadores/as de la Enseñanza –docentes y no docentes-, a los que considera parte integrante de la clase trabajadora, con la que se siente solidario en sus reivindicaciones laborales y sociales. g) Socio-político: El STE-Rioja enmarca sus reivindicaciones laborales en alternativas de carácter sociopolítico y se compromete en la promoción de valores pacifistas y ecologistas, aspirando siempre a la mejora de la sociedad, especialmente en sus sectores más marginales y deprimidos. h) Internacionalistas: En cuanto a que el STE-Rioja buscará la unidad internacional con los trabajadores/as, para colaborar en la lucha por la superación de todo tipo de discriminación y explotación. i) No sexista: Entendiendo que se debe luchar contra todo tipo de opresión, el STE-Rioja potenciará y apoyará todas las acciones que conduzcan a la abolición del sexismo en la enseñanza y en la sociedad. CAPÍTULO III. OBJETIVOS Art. 9.- Objetivos. Son objetivos del STE-Rioja: a) Representar y defender a los trabajadores/as de la enseñanza para la mejora de las condiciones de trabajo, tanto sociales como económicas. b) Proporcionar a sus afiliados/as asesoramiento y defensa jurídico laboral. c) Negociar en nombre de los mismo/as con las Administraciones educativas, asumiendo las reivindicaciones de todos los trabajadores/as de la enseñanza, enmarcándolas en el modelo de Escuela Pública, siempre que no se opongan a las características y objetivos del STE-Rioja. d) Reclamar la participación y control efectivos de los y las trabajadoras de la enseñanza, junto con padres, madres y estudiantes en la elaboración de la política educativa y en la financiación de la educación. e) Luchar, junto con todos los sectores sociales interesados por la consecución de una enseñanza pública, gratuita, obligatoria, democrática, no discriminatoria ni sexista, científica, pluralista, laica y de calidad, financiada con fondos públicos y concebida como servicio público. f) Luchar, igualmente, por Universidad de esas características, cuya opción e investigación científica se dirijan hacia logros que supongan una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos y nunca para fines especulativos y bélicos. g) Promover, adherirse y participar en movimientos sociales que luchen por la consecución y defensa de la paz real en el mundo, incorporando a su acción sindical cotidiana la defensa de valores pacifistas y propiciando todo tipo de debates y acciones tendentes a ese fin. h) Inculcar, propiciar y defender la conservación del medio ambiente y la naturaleza, tanto con programas educativos como con acciones concretas. i) Promover la solidaridad de los trabajadores/as en la lucha por las libertades y en la defensa de colectivos sociales y pueblos oprimidos, marginados y discriminados. CAPÍTULO IV. MIEMBROS DEL STE-RIOJA Art. 10.- Miembros del STE-Rioja: Afiliados/as. Podrá ser miembro del STE-Rioja cualquier persona sin distinción de edad, sexo, raza o ideología que acepte libremente los presentes estatutos y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Estar trabajando por cuenta ajena, docente o no docente, en un centro de enseñanza del ámbito territorial de La Rioja, de cualquier nivel profesional y en cualquier situación laboral y régimen de contratación. b) Encontrarse en situación de paro, excedente o pensionista tras haber trabajado en la enseñanza en la enseñanza, estando pendiente de contratación o futuros/as trabajadores/as de la enseñanza. Art. 11.- Derechos de los/as Afiliados/as: a) Elegir y ser elegido/a para formar parte de cualquier órgano del Sindicato y revocar a sus representantes. b) Participar en los debates que se produzcan en cualquier reunión o asamblea sindical y decidir, mediante su voto, sobre los temas debatidos. c) Total libertad de expresión en cualquiera de los niveles del sindicato, pudiendo presentar propuestas en cualquier reunión o asamblea objeto de acción sindical. d) Ser informado/a en todo momento de la marcha general del Sindicato y de cuantas informaciones sean de interés para los afiliados/as. e) Utilizar los servicios de que disponga el Sindicato y ser defendidos/as por el mismo ante cualquier instancia de las Administraciones Públicas en todos los niveles y ámbitos territoriales y funcionales. Art. 12.- Deberes de los/as Afiliados/as: a) Aceptar los presentes estatutos. b) Aceptar y cumplir los acuerdos tomados por mayoría en las reuniones, asambleas o cualquiera de los órganos sindicales. c) Colaborar activamente en el cumplimiento de los principios y objetivos del Sindicato, asistiendo y cooperando en las reuniones, asambleas y actividades del mismo, dentro de sus posibilidades. d) Estar informado/a de la marcha general del Sindicato. e) Hacer efectivas las cuotas en la cuantía y periodicidad que se establezca. Art. 13.- Pérdida de la condición de Afiliado/a: a) Por baja voluntaria, expresada personalmente o por escrito a la administración del sindicato. b) Por acuerdo del Secretariado Regional, que será ratificado por la 1ª Asamblea General de Afiliados/as que se celebre y basado en incumplimiento grave o continuado de los Estatutos y de los principios, objetivos o características del STE-Rioja. La persona expulsada tendrá derecho a ser oída en los órganos superiores de gobierno del sindicato, tanto Secretariado como Asamblea General, que vaya a ratificar o desestimar su expulsión. La decisión final de ésta será inapelable. c) Falta de pago en las cuotas durante un período no inferior a un año, si requerido a tal efecto no regulariza su situación. d) Dejar de reunir alguna de las condiciones definidas en el Art. 10. CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 14.- Los órganos de Gobierno del STE-Rioja son:
Es el órgano máximo deliberante y decisorio del Sindicato a nivel de La Rioja. Está formada por todas las personas afiliadas, cada una de ellas con voz y voto. Según los temas a tratar, puede ser convocada con carácter de: 1.- Asamblea anual ordinaria. Se celebrará con periodicidad anual. Será convocada por el Secretariado Regional mediante comunicación escrita y personal a cada afiliado/a con, al menos, 8 días de antelación a la fecha de celebración, junto con los documentos que se sometan a debate y/o decisión. Serán sus funciones:
2.- Asamblea General de Afiliados/as Extraordinaria. Será convocada por el Secretariado Regional a propuesta de 2/3 de sus miembros o propuesta del 20% de los afiliados/as con, al menos, 10 días de antelación, incluyendo el orden del día. Serán funciones de esta Asamblea Extraordinaria:
3.- Asamblea de sectores. Estará compuesta por los afiliados/as del sector correspondiente. Serán sus funciones:
4.- Otras Asambleas: De zonas, comarcas, localidades y centros de enseñanza, con las mismas funciones que las Asambleas de sectores. 5.- Asamblea General. Será convocada por el Secretariado Regional, abierta a todos los/as trabajadores/as del sector o de una zona, necesariamente con carácter extraordinario y con menos rigor en cuanto a plazos y requisitos de convocatoria. Serán sus funciones:
Art. 16.- El Secretariado Regional. Es el órgano de gestión, administración, gobierno y representación del Sindicato. A su vez es el órgano encargado de llevar a cabo los acuerdos tomados por las Asambleas Generales y tomar decisiones necesarias para el funcionamiento del Sindicato entre Asambleas. Estará compuesto, siempre que sea posible, por:
Se procurará, en todo caso, el mayor nivel de representatividad y proporcionalidad respecto a la afiliación; tanto por sectores como por zonas geográficas. Serán funciones del Secretariado Regional:
Art. 17.- La Comisión Permanente. En el seno del Secretariado Regional funcionará una Comisión Permanente formada por las personas liberadas del Sindicato y los miembros del Secretariado que éste determine. Los/as liberados/as de la Comisión Permanente asistirán a las reuniones del Secretariado, con voz y sin voto, a no ser que tuvieran por derecho como miembros del Secretariado. Serán funciones de la Comisión Permanente:
Art. 18.- El Secretariado Regional se reunirá ordinariamente cada mes del curso escolar y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocado por la Comisión Permanente o por 1/3 de los miembros que lo componen. La Comisión Permanente se reunirá una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea necesario. CAPÍTULO VI.- NORMAS COMUNES A LOS ÓRGANOS DEL STE-RIOJA: ASAMBLEAS Y SECRETARIADOS. RÉGIMEN ELECTORAL Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Art. 19.- Las reuniones de Secretariado se regirán por las siguientes normas:
Art. 21.- Adopción de acuerdos. a) En todos los órganos, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Art. 22.- Régimen electoral.
Art. 23.- Los recursos económicos del STE-Rioja estarán constituidos por:
Los recursos anteriores serán administrados por el Secretariado Regional, que rendirá cuentas a la Asamblea Ordinaria y se destinarán a financiar los gastos derivados de su propio funcionamiento y actividad como organización sindical. El cobro de cuotas será competencia del Secretariado, que autorizará las firmas debidas para la apertura y disposición de fondos en cuentas bancarias a nombre del STE-Rioja. Art. 24.- Corresponde al Secretariado el control financiero, la contabilidad y justificación de gastos, a los que tendrán acceso libre los/as afiliados/as del Sindicato. CAPÍTULO VIII. LIBRO DE ACTAS. REPRESENTACIÓN A EFECTOS LEGALES. Art. 25.- Existirá un Libro de Actas en el que necesariamente constarán las de las reuniones de Secretariados y Asambleas. Las actas que se levanten de las sesiones serán aprobadas en sesión posterior y serán firmadas por las personas que actúen de Secretario/a y Presidente/a de la sesión. Art. 26.- La representación del STE-Rioja a efectos legales, administrativos y judiciales la ostentarán los miembros del Secretariado designados por éste y cualquier otra persona, además de las anteriores, designada por la Asamblea General. CAPÍTULO IX. LIBERADOS/AS. DELEGADOS/AS DE LA JUNTA DE PERSONAL. Art. 27.- Las personas liberadas para tareas sindicales, que deberán tener la condición de afiliados/as, formarán, junto con los miembros del Secretariado que éste determine, la Comisión Permanente prevista en estos Estatutos. Serán elegidas y revocadas por el Secretariado Regional y ratificadas, en su caso, por la Asamblea General. El tiempo mínimo de liberación será un curso. Terminado éste, la persona liberada podrá presentar la dimisión, que se aceptará de forma automática por el Secretariado. El tiempo máximo de liberación será de 4 cursos, salvo que la Asamblea, a propuesta del Secretariado, determine prorrogarla. Serán funciones de las personas liberadas:
Art. 28.- Los/as delegados/as de la Junta de Personal son los/as representantes del Profesorado en nombre del STE-Rioja en la Junta de Personal. Podrán ser todos/as ellos/as miembros del Secretariado o, en otro caso, estar representados/as en el mismo por la fórmula establecida estatutariamente. Serán sus funciones:
CAPÍTULO X. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL STE-RIOJA. Art. 29.- Los Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General siempre que figure ese punto en el orden del día y sea acordado por los 2/3 de los/as afiliados/as asistentes a la Asamblea. Art. 30.- El STE-Rioja podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria siempre que ese punto figure en el orden del día y sea acordado por, al menos, 2/3 de los/as afiliados/as asistentes a la Asamblea. Noviembre 2001
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